Lo preliminar no impide que una caminata ordinaria se desarrolle en un horario noctívago o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de Confusión o turnos los fines de semana, y en tal evento, como la trayecto pactada fue esa, pues esa es la caminata ordinaria para ese trabaja